Dos Proyectos de Ley unificados presentados por los diputados Sergio Pregno (Frepam) y Luis Cervellini (PJ) fueron aprobados por unanimidad en la sesión ordinaria del jueves 19 del mes en curso, según informó prensa del diputado Sergio Pregno.
Regular actividad de seguridad
Los mencionados proyectos legislativos refieren a la modificación de la Ley Provincial 2037, a fin de hacerla más amplia y abarcativa, perfeccionarla y actualizarla, con el afán de controlar no sólo la aptitud y la actividad de quienes realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sino también respecto a los empleadores que contratan dichos servicios. Asimismo, está orientada a prevenir accidentes y/o actividades no saludables o situaciones de riesgo o violencia que pudieran generarse en el transcurso de los eventos.
Entre las modificaciones realizadas a la normativa provincial cabe destacar:
** El cambio de terminología utilizada en el artículo 1, ya que la ley en su redacción original se refiere a “personal que preste servicios de custodia o que se desempeñen como porteros” sustituyéndose con la presente modificación por “personal que realice tareas de control de admisión y permanencia de público en general”.
** El agregado efectuado en el artículo 6 de la Ley 2.037, referido a las obligaciones, entre las que se incorporó la de brindar un trato igualitario, respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral, la de cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos que no sean contrarias a las leyes o a los derechos reconocidos constitucionalmente.
** La incorporación realizada en el artículo 9 de la Ley 2037, que alude a la prohibición de encontrarse alcoholizado o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes durante la jornada de trabajo.
** La modificación plasmada en el artículo11 de la Ley 2037, previendo la clausura como sanción para los titulares de establecimientos cuando así correspondiera.
** La prescripción normativa incorporada como artículo 15 de la ley, estableciendo que los Municipios y Comisiones de Fomento que adhieran a la misma, determinarán la cantidad mínima de personal requerida según el número de asistentes y las particularidades de cada localidad.
** Por último, no puede dejar de mencionarse la importancia de incorporar a la ley 2037 el artículo 3 bis, referido a las capacitaciones específicas que realizarán quienes se hallen inscriptos en el Registro Provincial, lo que significará un mayor respaldo y beneficio no sólo para quienes realicen tareas de control de admisión y permanencia, sino para todos los habitantes de nuestra Provincia. Adviértase que muchos de estos trabajadores no cuentan con la capacitación técnica necesaria para mediar en los diferentes conflictos que puedan suscitarse, evitando aplicar a los mismos mayor violencia y fuerza.
Así, los autores de sendos proyectos sostienen que “nadie puede desconocer que la instrucción y preparación de quienes están encargados de la seguridad y custodia del público que concurre a los diversos lugares de entretenimientos y espectáculos son importantísimas, no sólo para la tutela y protección de los mismos, sino también para su tranquilidad”. |