Con modificaciones se aprobó por unanimidad el proyecto de ley, autoría del Diputado Provincial del Bloque Frepam, Sergio Heber Pregno (Nro. 120/09), referido a la modificación de las leyes 1.124 (Estatuto del Trabajador de la Educación) , 643 (Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial) y 2411 (Estatuto para el personal Operativo de Defensa Civil) para que en las licencias por enfermedad de largo tratamiento, no rija el plazo de los 730 días / 2 años, cuando se trate de afecciones oncológicas u otras que el Poder Ejecutivo determine reglamentariamente, así lo informó mediante comunicado de prensa el diputado.
En su pedido por la aprobación el Legislador fundamentó que la normativa vigente era totalmente “injusta” para quienes padecen esta indeseable enfermedad, ya que “además del dolor físico y el sufrimiento emocional, tienen necesidades múltiples; y ese es –precisamente- el momento en que el Estado debe acompañarlos en su lucha, no dejándolos sin trabajo”.
A ello agregó que “en estos supuestos especiales, la Licencia por Enfermedad de largo tratamiento no debe tener limitación temporal, para que pueda extenderse todo el tiempo que el enfermo necesite. Tampoco debe tener disminución en la percepción de los haberes, ya que éste hace a su calidad de vida y la de su familia”.
En otro de los párrafos de su alocución en el recinto, Pregno destacó “la buena voluntad” de la Comisión de Legislación Social para aunar criterios e incorporar modificaciones al Proyecto originario, con el objeto de mejorarlo y completarlo.
Por último, remarcó que “la salud es un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar de toda la sociedad, que el Estado debe prioritariamente, garantizar y proteger”.
Regular a guías de turismo
También el comunicado del diputado informa sobre un proyecto de ley de su autoría que tiene por objeto regular la actividad de Guía de Turismo y establecer las pautas mínimas exigibles que deben cumplir las personas físicas que se desempeñen como tales en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa.
De aprobarse la propuesta parlamentaria, se encontrarían sometidos a dicha ley, las personas físicas que se desempeñen como Guías de Turismo y los operadores y/o prestadores de Servicios Turísticos que desarrollen y/o comercialicen excursiones o visitas guiadas en territorio Provincial.
Asimismo, el Proyecto prevé la creación, en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de La Pampa, del Registro Provincial de Guías de Turismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas físicas que ejerzan o deseen ejercer actividades de Guía de Turismo en la Provincia de La Pampa.
En este sentido, los Guías procedentes de otras jurisdicciones, que acompañen, asistan u orienten a turistas en el ámbito de la Provincia de La Pampa y no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial, deberán requerir los servicios de Guías de Turismo que sí lo estén.
Por otro lado y a los efectos del desempeño profesional, se dispusieron diferentes categorías en la que podrán registrarse los Guías de Turismo, esto es: Guía Profesional, Guía Especializado, Guía Idóneo; y Guía Provincial o Guía Local conforme al ámbito territorial donde ejerzan sus funciones.
La presente iniciativa, encuentra su fundamento en el incremento de la actividad turística en nuestra Provincia, y en la necesidad de contar con una legislación específica que regule la actividad de Guía de Turismo, entendiéndose por tal toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información, en forma remunerativa, a personas en forma individual o grupal, en visitas y/o excursiones.
En este contexto, el legislador considera de “fundamental importancia” el sector correspondiente a la actividad de los Guías de Turismo, por ser ellos “quienes difunden el patrimonio turístico provincial y contribuyen a su conservación, además de combinar en su persona la calidez humana y el conocimiento necesario de la información a transmitir”.
|