Una nueva sesión se llevó a cabo ayer en la Cámara de Diputados de La Pampa, bajo la presidencia de Luis Campo, y donde también estuvieron presentes en las gradas los trabajadores de la Ley 2343 del área salud.
En la sesión se aprobaron las modificaciones del artículo 9º de la Ley 1785 –Régimen de Emergencia y Asistencia Agropecuaria Provincial donde los titulares de parcelas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario pueden acogerse a diversos beneficios como la prórroga para el pago del impuesto inmobiliario rural de 150 días posteriores a la fecha de finalización de la emergencia o el otorgamiento de créditos especiales que surjan de convenios establecidos entre la autoridad de aplicación e instituciones bancarias oficiales o privadas, con o sin subsidios de tasas de interés.
Luego volvió a comisión a fin de realizarle modificaciones, el proyecto de Ley, por el que se declara el día 29 de octubre “Día sin Juego de Azar” en todo el territorio provincial, en consonancia con el Día Internacional sin juegos de Azar.
Después se trató la iniciativa por la que se modifica el artículo 6º del Anexo I de la Ley 2343, el mismo queda redactado de la siguiente manera: “a partir del 1º de diciembre de 2011, lo beneficiarios del “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, incluidos en la Ley 2343, que al 31 de Marzo de 2010 revistan en la Jurisdicción X – Ministerio de Salud -, podrán optar en quedar comprendidos en las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 1279 y concordantes, incorporándose por las categorías de ingreso, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho texto legal. Los beneficiarios incluidos en la ley 2343 que presten tareas en los Establecimientos Asistenciales de la provincia podrán prestar servicio de guardia en los casos en que lo determine la autoridad que corresponda el lugar donde desempeña sus tareas de acuerdo con las necesidades del servicio, percibiendo la retribución correspondiente por este concepto”. El proyecto fue aprobado por unanimidad ante el aplauso de los trabajadores que se encontraban en la grada del recinto de sesiones.-
También se aprobó el Proyecto de Ley por el que se crea un Registro Provincial de Guardavidas y la obligatoriedad de contar con él en las lagunas naturales o artificiales, balnearios, colonias de vacaciones, clubes, etc.
Finalmente y por unanimidad se aprobaron las modificaciones del artículo 1º de la Ley Provincial 2392 –sobre coparticipación entre municipios donde se realicen actividades hidrocarburíferas; a partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en la ley 1108, la provincia coparticipará entre los municipios, en cuyo ejido se realicen actividades hidrocarburíferas –en virtud de las cuales la provincia perciba regalías o participación-, el 5% neto del impuesto al valor agregado de los recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial. En adelante, con el vocablo “Municipio” se designa indistintamente a todas las localidades de la provincia.
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