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Noticias 14/09/2010
Propuesta para crear el Registro de Agresores para la Prevención de la Violencia Familiar
 

Diputado Luis Cervellini
 

Una iniciativa de ley fue presentada por el diputado justicialista Luis Cervellini en la Cámara de Diputados de La Pampa, mediante la cual propone la creación del Registro de Agresores para la Prevención de la Violencia Familiar, en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

El mismo funcionaría de acuerdo a las siguientes previsiones: “a) Constará en el Registro los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por los delitos tipificados en los artículos 79 al 84, 89 al 94, 95, 104, 140 al 142, y 149 bis y 149 ter, del Código Penal, cuando las víctimas resultaren miembros del grupo familiar originado en el matrimonio o en una unión de hecho o de relaciones afectivas, aunque no medie convivencia, persista o haya cesado el vínculo; b) La incorporación de la información al Registro se hará sólo por orden judicial previa sentencia firme. El Juez ordenará de oficio la inscripción en el Registro; c) Las constancias obrantes en el Registro, serán de contenido reservado y sólo podrán ser suministradas mediante orden judicial: 1) A los Jueces y Tribunales de todo el País; 2) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y las Policías de las diferentes Provincias, para atender necesidades de investigación; 3) A los demás organismos que acrediten interés legítimo y cuando las leyes provinciales así lo dispongan; d) La información almacenada no podrá ser retirada del Registro bajo ningún concepto y sólo será dada de baja por fallecimiento del ausente.

También en su articulado prevé que “la autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas sujetas a este Registro Especial y también notificará automática y permanentemente a las autoridades Municipales, Escolares, Entidades Vecinales y Organizaciones Sociales que así lo soliciten justificadamente”.

También indica que la autoridad de aplicación será el Procurador General de la Provincia de La Pampa.

Fundamentos
La iniciativa, -indica el comunicado- tiene como fin crear el registro de agresores para la prevención de la violencia familiar, con un firme y decidido paso en la lucha contra la violencia en esos ámbitos, y como un mecanismo que reduzca dichos índices.
Otro objetivo es que dicho registro sea un elemento disuasivo que desaliente la violencia familiar y la comisión de delitos contra la integridad física en ese ámbito, de manera tal que crear un listado de antecedentes certeros que revelen los datos y la situación en que se encuentran quiénes cometen este tipo de delitos, lo que permitirá contar, a tal efecto con una herramienta más en la lucha por la seguridad, protección y bienestar de las víctimas de este flagelo.
En el registro se incluirán, con orden judicial, los datos personales, físicos, fecha de condena, pena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por delitos tipificados en los artículos 79 al 84, 89 al 94, 95, 104, 140 al 142, y 149 bis y 149 ter, del Código Penal, a saber homicidio, lesiones, abuso de armas, privación de la libertad y amenazas, cuando las víctimas resultaren miembros del grupo familiar originado en el matrimonio o en una unión de hecho o de relaciones afectivas, aunque no medie convivencia, persista o haya cesado el vínculo.
En este punto conviene destacar porque se utilizó el concepto de violencia familiar. El reclamo social, en este punto pasa por dirimir si violencia familiar o violencia de género, en este último aspecto tiene que ver con la violencia ejercida hacia las mujeres por su condición de tales, tiene que ver con que los delitos que tiene en cuenta el registro cuya creación se propugna, aparecen como las mujeres como víctimas en un proporción claramente superior a la de los hombres.
Sin embargo, se utilizó el concepto de “violencia familiar” porque se amplía las características de los victimarios incluyendo a hombres como a mujeres, tanto en el matrimonio, unión de hecho o noviazgo, o de cualquier miembro de la familia, aunque no sea de la pareja y/o conviviente; esto incluye a los niños y niñas, personas de la tercera edad y personas con otras capacidades.
Teniendo en cuenta que recientemente se sancionó el registro de condenados por delitos sexuales, y allí se dispuso que la autoridad de aplicación sea el Procurador General de la Provincia de La Pampa, se mantendrá el mismo criterio en este registro que se propugna.

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